¿Qué deudas se transmiten a los herederos?

17.12.2020

Cuando un ser querido fallece, es inevitable que también surjan  problemas prácticos. 

Uno de los más importantes es saber qué deudas se transmiten a los herederos. De hecho, podría suceder que el fallecido tuviera una situación de deuda importante: en este caso, los herederos pueden preferir no aceptar la herencia.

¿Qué dice la ley sobre las deudas de los fallecidos? 

Los 4 termas principales, pueden ser: 

1. ¿Se heredan siempre las deudas?

2. Las deudas que se transmiten a los herederos.

3. Gastos hipotecarios, facturas y comunidad de propietarios: ¿qué deudas pasan a los herederos?

4. Herencia con deudas: la obligación pro-contingente

¿Se heredan siempre las deudas?

Antes de examinar qué deudas pueden transmitirse a los herederos y descubrir, en particular, si existen categorías de deudas que no pueden transmitirse a los herederos, parece oportuno recordar algunos aspectos generales importantes de la sucesión hereditaria.

En primer lugar, cabe señalar que, en el momento de la muerte de una persona, sus potenciales herederos solo tienen la capacidad de ser llamados y aún no tienen que responder por ninguna deuda del fallecido.

Además, conviene aclarar que el llamado no tiene obligación de aceptar la herencia. Dentro de treinta años puede decidir: 

  • aceptar la herencia, obligándose así a pagar las deudas del difunto; 
  • renunciar a la herencia, sin pagar ninguna deuda; 
  • aceptar con beneficio de inventario: en este caso se le pedirá que pague las deudas del fallecido solo dentro de los límites del valor de los bienes heredados (por ejemplo, un acreedor del fallecido puede incautar solo una propiedad transmitida por el fallecido al heredero, pero no otros bienes que ya formaban parte del patrimonio del heredero).

Aquí están las deudas que se transmiten a los herederos. 

¿Qué deudas se transmiten a los herederos y cuáles son, en cambio, las deudas intransferibles a los herederos? 

En general, la regla está representada por la transmisión de deudas a los herederos. Sin embargo, existen algunas excepciones. 

Por ejemplo, este es el caso de las deudas prescritas. Si el acreedor no ha interrumpido el plazo de prescripción dentro del plazo previsto por la ley (por ejemplo, enviando una carta de notificación formal), no podrá presentar reclamaciones contra el heredero.

Intransferibilidad de las sanciones

Las sanciones no son deudas transmisibles a los herederos: si el fallecido hubiera recibido una sanción administrativa, ej. por una multa, no se puede imponer a los herederos. 

Por otro lado, las deudas relacionadas con el impago del impuesto sobre la renta son transmisibles. En este caso, el heredero sólo deberá satisfacer la deuda tributaria, que incluye la cuota del impuesto no satisfecha y en su caso, el interés de demora, así como los recargos, pero no la sanción.


Gastos hipotecarios, facturas y comunidad de propietarios: ¿qué deudas pasan a los herederos?

Si el fallecido hubiera contratado una hipoteca, la relación familiar continuará regularmente incluso con los herederos (estos últimos, es decir, se harán cargo de las cuotas restantes a pagar).

Además, los herederos están obligados a pagar las facturas pendientes relativas a los hogares de una propiedad. 

En cuanto a las deudas por gastos de la comunidad de propietarios  vencidos, sin embargo, la obligación de los herederos se limita a los últimos tres años.

Herencia con deudas: responsabilidad solidaria

Los acreedores antes de la partición pueden ejercitar determinados derechos para oponerse a que se lleve a efecto la partición, tal como así lo dispone el art 1082 del Código Civil e incluso reclamar sus créditos de cualquiera de los herederos que haya aceptado la herencia de manera «pura y simple».

Para el caso de que la herencia ya haya sido repartida.

 Hecha la partición los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas totales a cualquiera de los herederos que hubiera aceptado la herencia «pura y simplemente» o hasta dónde alcance su porción en caso de haberla aceptado a «beneficio de inventario» y ello por la responsabilidad solidaria de los herederos para con los acreedores (art. 1084 Código Civil).

En general, la regla está representada por la responsabilidad solidaria de los herederos. Sin embargo, existen algunas excepciones:

1. Que se trate de deuda hipotecaria:

  • La acción hipotecaria habrá de dirigirse contra el heredero adjudicatario de la finca hipotecada.

2. Que se trate de un derecho real:

  • Deberá reclamarse al heredero adjudicatario de la cosa sobre la que recae.

3. Que se trate de entregar una cosa determinada:

  • Deberá reclamarse al adjudicatario de esa cosa.

4. Caso de que se hayan adjudicado bienes a uno de los herederos para que se haga cargo de las deudas hereditarias:

  • En este caso no existe una garantía real sobre esos bienes, sin embargo el acreedor podrá pedir la anotación de su derecho en el Registro de la Propiedad si consta en escritura pública o en sentencia firme, para evitar que los bienes se vendan a un tercero y se vea perjudicado su derecho.

Si necesitas más información, ves a la sección emergencia deudas. La consulta es gratuita.


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